La educación socioemocional en la Licenciatura en Derecho de la UMSNH.

InvSocio-emotional education in the UMSNH Law degree.

DOI: 10.32870/arbolq.v1.n1.4.25a

 

María Teresa Vizcaíno López
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(MÉXICO)
CE: maria.teresa.vizcaino@umich.mx
ID: https://orcid.org/0009-0008-2623-9497

Olga Lilia Pedraza Calderón
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
(MÉXICO)
CE: olga.pedraza@umich.mx
ID: https://orcid.org/0009-0008-5903-2548


Recepción: 17/09/2024
Revisión: 21/10/2024
Aprobación: 22/11/2024


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Cómo citar este artículo (APA):

En párrafo:
(Vizcaíno y Pedraza, 2025, p. __)

En lista de referencias:
Vizcaíno, M.T. y Pedraza, O.L. (2025). La educación socioemocional en la Licenciatura en Derecho de la UMSNH. Revista árbolQestional.1(1). 83-96 DOI: 10.32870/arbolq.v1.n1.4.25a

 

 

Resumen.
La educación de estudiantes universitarios y, en este caso particular, de profesionistas del Derecho desde el Modelo Educativo Nicolaita es la función educativa sustancial para confluir hacia el desarrollo humanístico, socio-político, tecnológico y científico en el entorno michoacano, de ahí que las actividades académicas estén encaminadas hacia la misión de impulsar el talento de los estudiantes que serán los profesionistas del futuro y los responsables de mover los engranajes de la sociedad y generar las transformaciones socio-culturales.  Con el retorno a la presencialidad en las aulas, se ha puesto de manifiesto que la enseñanza del Derecho se ha centrado en el desarrollo de competencias intelectuales, con un marcado olvido del desarrollo emocional. Se ha requerido de la intervención psicológica para atender las crisis psico-emocionales que presentan los estudiantes, de ahí que estén sobredemandados los servicios institucionales de apoyo psicológico. Esto corrobora la necesidad de una efectiva educación integral, donde el desarrollo cognitivo se complemente con el desarrollo emocional y promueva la higiene socioemocional de los estudiantes, pues la educación es un proceso caracterizado por la relación interpersonal, la cual está impregnada de factores emocionales a los que habrá de prestar atención
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Palabras clave: Competencias formativas. Modelo educativo. UMSNH. Licenciatura en Derecho.

Abstract.
The education of university students and, in this particular case, of legal professionals from the Nicolaita Educational Model is the substantial educational function to converge towards humanistic, sociopolitical, technological and scientific development in Michoacan environment, hence the activities. Academics are directed towards the mission of promoting the talent of students who will be the professionals of the future and those responsible for moving the wheels of society and generating sociocultural transformations. With the return to presence in the classrooms, it has become clear that the teaching of Law has focused on the development of intellectual skills with a marked forgetfulness of emotional development. Psychological intervention has been required to address the psycho-emotional crises that students present, hence institutional psychological support services are over-demanded. This corroborates the need for an effective comprehensive education, where cognitive development is complemented by emotional development and promotes the socio-emotional hygiene of students, since education is a process characterized by interpersonal relationships, which are impregnated with emotional factors. to which you will have to pay attention.

Keywords: Training competencies. Educational model. UMSNH. Law degree.

         
 
 


Introducción.
Las universidades públicas estatales desempeñan un papel hegemónico en la formación de cuadros de profesionistas en México; por ello, “es importante para las universidades reconocer quiénes son las partes interesadas en su quehacer con las cuales deben interactuar regularmente tanto en el espacio virtual como en el resto de los ámbitos donde desarrollan sus relaciones institucionales” (Gaete, 2011, p. 35). Según Rodríguez Fernández (2010, p. 5), se justifica

[…] repensar en profundidad la responsabilidad social de las universidades, desde una perspectiva que supere la mera acción de carácter asistencial, la retórica o la simple pretensión de lograr la legitimación social mediante la adopción de estrategias de reputación, imagen y conformidad simbólica o efectiva con los valores dominantes en el contexto sociocultural.

Precisamente, “la universidad afronta el desafío de satisfacer adecuadamente las demandas de sus partícipes o stakeholders y, simultáneamente, mantener el espíritu esencial de la herencia recibida, dentro de la cual figura la autonomía” (Rodríguez, 2010, p. 5).

Específicamente, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH)[1] se atiende la mayor parte de la demanda educativa de la carrera en Derecho del estado de Michoacán; de sus aulas, egresan licenciado/as en Derecho que se desempeñan como docentes, como abogado/as postulantes y como funcionario/as en la Administración pública, en el Poder Judicial y en el Congreso.  Según el Anuario Estadístico de ANUIES  2022–2023, en el estado de Michoacán diversas instituciones educativas ofertaron la Licenciatura en Derecho, atendiendo -en modalidades escolarizada y no escolarizada- una matrícula de 9,329 estudiantes; de los cuales 5,783 estudiaron en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, 2024), o sea en la mencionada Facultad se atendió el 61.9% de la demanda educativa.

A través de este trabajo se presentan resultados parciales que permitan el acompañamiento psicopedagógico de los estudiantes de la Licenciatura en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, sistema presencial, sede Morelia desde un enfoque humanista para promover la enseñanza de habilidades socioemocionales que incidan en el bienestar mental de los estudiantes y potencialice la inteligencia socioemocional para el ejercicio del Derecho.

Estructura del Programa Educativo de la Licenciatura en Derecho en la UMSNH
La sede central de la aludida Facultad se encuentra ubicado en la ciudad de Morelia, capital del Estado de Michoacán de Ocampo, donde se ofrece la Licenciatura en Derecho, en sistemas presencial (escolarizado) y abierto (semi-escolarizado), así como programas de posgrado en Derecho (especialidades, maestrías y doctorado). Esta Facultad también tiene presencia en otras localidades del Estado; específicamente, cuenta con unidades profesionales en Ciudad Hidalgo, Lázaro Cárdenas y Uruapan que imparten la carrera en modalidad presencial en sus respectivas sedes, además de brindar la opción de cursar la carrera en modalidad en línea y a distancia en sus respectivos nodos (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2024). Recuérdese que la oferta educativa de la modalidad a distancia se brinda en los nodos regionales ubicados en Ario de Rosales, Arteaga, Coalcomán, Cuitzeo, Huetamo, La Piedad, Lázaro Cárdenas, Marcos Castellanos, Múgica, Puruándiro, Sahuayo, Tlalpujahua, Tuxpan, Uruapan, Zacapu y Zitácuaro (Dirección de Transformación Digital, 2024).

En el año de 2011, se realizó una evaluación al programa educativo de la Licenciatura en Derecho por el Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE), A.C; como resultado de esa evaluación, se acreditó dicho programa. En 2016, se realizó la segunda evaluación al programa de la Licenciatura; por ello, en 2017 fue reacreditado dicho programa educativo por CONFEDE.

Hasta el ciclo escolar 2019-2020, la Licenciatura en Derecho se ofertaba a las diversas cohortes generacionales con un plan de estudios anual y con una organización escolar de carácter jerárquico. Considérese que tal plan de estudios de la Licenciatura en Derecho fue aprobado el 26 de agosto de 1983 por el Consejo Universitario; dicho plan de estudios se reformó con una serie de adiciones de materias de apoyo a la parte metodológica y de clínicas, entrando en vigor en el ciclo escolar 1983/1984 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1994, pp. 39-41).

Dicho plan de estudios se estructuró por cinco anualidades; bajo la vigencia de tal plan de estudios de la Licenciatura en Derecho se ha aplicado el sistema de créditos; para obtener el título correspondiente es necesario acumular 360 créditos. En cuanto al modelo educativo prevaleció el tradicional, centrado en la enseñanza conductista, con clases conferencia y un sistema de exámenes finales escritos u orales.

La normatividad actual para la titulación de la Licenciatura fue aprobada por el Consejo Técnico de la Facultad y por el Consejo Universitario: a partir de 2009, el Reglamento estableció las bases generales para la titulación, definiendo los requisitos y procedimientos que norman las diferentes opciones de titulación, mismo que fue reformado y adicionado en 2011 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2016), con la finalidad de ponerlo en sincronía con el plan de estudios de la Licenciatura en Derecho, aprobado el 15 de junio de 2011 por el Consejo Universitario, que pretendía una formación centrada en la interdisciplinariedad para hacer frente a los retos contemporáneos y con una organización flexible del proceso educativo; sin embargo, no se generó la transición entre el plan de estudios aprobado en 1983 y el plan de estudios reformado en 2011.

Para promover “una formación de excelencia, acorde a los nuevos paradigmas jurídicos y mejorar el sistema de movilidad estudiantil, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana (UMSNH) inició la reforma a su Plan de Estudios” en la primavera de 2019; para ello, se encargó a “los miembros de la Comisión –integrada por diez profesores y dos integrantes del Consejo Técnico-” diseñaran una propuesta de plan de estudios basada en un mapa curricular semestral (Dirección de Control Escolar, 2019).

Producto del trabajo elaborado por la mencionada comisión, el 11 de septiembre de 2020 el H. Consejo Universitario aprobó el Proyecto de Reforma al Programa Académico de Licenciatura en Derecho; con ello, el plan de estudios de 1983 ha entrado en liquidación gradual a partir del ciclo escolar 2020-2021 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2024).

Con este nuevo plan de estudios, se pretende que los estudiantes de la Licenciatura en Derecho puedan “estar a la vanguardia de las nuevas tendencias científicas orientadas al estudio de los fenómenos sociales identificados especialmente con el derecho, a saber, la ciencia política, la economía, la sociología, la administración pública, la historia, necesarias para la adquisición de habilidades y competencias, bajo un enfoque de complejidad e interdisciplinariedad.” (Coordinación de la Investigación Científica, 2020).

La Concepción del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje del Derecho
Examinar las tendencias educativas del Derecho, plantea discurrir sobre las bases filosóficas y psicológicas en que se desarrolla en el proceso de educabilidad y educatividad (Larroyo, 1980); esto si se considera que:

[…] las tendencias no son sólo las orientaciones que están ya señaladas en los diseños curriculares de las carreras y que definen una determinada racionalidad educativa y social, sino, también, las ideas que sobre el futuro de la educación superior manejan actualmente los expertos. (Pirela, 2007).

Desde una visión restringida a la metodología en la enseñanza del Derecho, para abordar las tendencias educativas bastaría con la aproximación a los tres métodos o modelos de docencia jurídica (tradicional, tecnocrático y crítico) que se han implementado para la formación de profesionales jurídicos en México (Witker y Larios, 1997); no obstante, el actual escenario planteado por la post-pandemia del COVID-19 exige repensar el proceso educativo del Derecho desde la complejidad social, con las constantes incertidumbres y con la posibilidad de articular diversos modelos didácticos con el uso de las tecnologías de la comunicación e información para lograr aprendizajes significativos en los estudiantes.

 Siguiendo a Morin (1994), la complejidad  es un modelo que permite la comprensión del Derecho, desde una visión global; la complejidad de pensar el Derecho (como sistema y organización), es la complejidad de pensar la unitas multiplex  del Derecho (unidad en la diversidad; unidad que crea y reprime, al mismo tiempo, el antagonismo; unidad que tiene una cara organizacional y funcional y una cara subterránea que es la que conlleva la potencialidad desorganizadora, desintegradora y creadora, unidad que viene de la diversidad, que une la diversidad y que lleva en sí misma la diversidad; unidad recursiva y ecológica).

Para Morin, las humanidades son las herederas de esta cruzada (1982). Es por ello que en las últimas décadas se están presentando nuevas corrientes, como el estudio de la complejidad de las ciencias naturales y el estudio cultural de las humanidades que tratan de hacer un desplazamiento de sus respectivos objetos de estudio a los de enfrente, intentando superar la oposición de muchos científicos y tratando de reconciliar a los saberes científicos con el propósito de realmente comprender la compleja realidad en que nos desenvolvemos (Entelman, 2002). De esta forma, se carece de una “ciencia positiva” sobre el estudio del conflicto y la perspectiva del profesional del Derecho enfocada a la resolución del conflicto real y menos al conflicto legal, que permita la formación de abogados más incluyentes, con una perspectiva más pacificadora -que de litigantes-, más propositivos y constructores (Boqué, 2003).

La concepción tradicional en la enseñanza del Derecho ha imperado en la mayoría de las escuelas y facultades de Derecho, incluyendo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; sin cuestionar que “el método jurídico es una técnica de prevención y resolución de conflictos que recurre a la violencia” (Entelman, 2002, p. 23). Así la formación basada en el conocimiento de las normas positivas fue el tipo de educación jurídica primordial que recibimos los que hoy somos docentes, juzgadores, notarios públicos, abogados postulantes y funcionarios públicos (Correas, 1998); al respecto, Entelman expresó (2002, p. 26):

Habíamos aprendido de nuestros maestros y enseñábamos con segura convicción que el sistema de normas de derecho, que organiza y rige las sociedades humanas, constituye un todo coherente y cerrado. La denominada norma o principio de clausura era para nosotros un enunciado claro que reverenciábamos. Ella definía, con la fuerza del razonamiento lógico de Kelsen que todo lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido. Ello capacitaba a juristas y abogados para conocer todos los enfrentamientos posibles. Podían conocer, buscando en el inventario de sanciones, cuáles eran las conductas sancionadas o prohibidas y cuáles eran las obligaciones y los derechos de cada uno.

Desde esta visión formalista de enseñanza del Derecho, se atiende escasamente a la Comunicación, Psicología, Antropología y otros saberes que permitan mostrar al conflicto “como una relación social” (p. 46), o sea, “como una secuencia de conductas recíprocas, cuya diferencia con ese género reside en la incompatibilidad de los objetivos de los actores que las realizan” (p. 75). A los estudiantes se les enseña a “saber cuál de los miembros enfrentados 'es titular de un derecho' y cual 'está obligado'” (p. 54); lo demás, compete a otros sectores del saber. Por consiguiente, es necesario superar el modelo educativo que parte de la premisa de que la justicia que solamente puede hacer valer sus resoluciones a través de la fuerza y construir un modelo basado en la confianza en el “otro”, así como en el del poder de la comunicación y el entendimiento (Heffermehl, 2003), donde se considere que “la táctica de transformar posiciones en intereses puede ser efectiva e incluso poderosa” (Mayer, 2008, p. 171) en la resolución de conflictos.

Así pues, el profesional del Derecho que se involucra como constructor de paz desarrolla habilidades y destrezas interdisciplinarias para facilitar la resolución de conflictos; en palabras, de Mayer (2008, pp. 34-35):

[…] sugiero que veamos al profesional de la resolución de conflictos ( o como propondré que nos consideremos, especialistas en el compromiso con el conflicto) como aquellas personas que cuentan con conocimientos especiales sobre la dinámica de los conflictos, con herramientas conceptuales que ayudan al público a desarrollar enfoques constructivos y con una pluralidad de roles y niveles de intervención estratégica que pueden ser utilizados para asistir a las personas que están implicadas en el conflicto. En este sentido, los profesionales no sólo están definidos por el rol que desempeñan o por la postura neutral que han de sostener; por el contrario, se definen por el conocimiento que tienen del conflicto y por las diversas formas que tienen de encararlo.

Por lo expuesto, se considera pertinente para lograr formar integralmente al futuro profesional del Derecho en la UMSNH, retomar la propuesta de Vallaeys (2009), respecto a un

[…] nuevo perfil profesional a partir del estímulo al compromiso y la solidaridad como factor primordial para el futuro ejercicio laboral; del estímulo al conocimiento y la información necesaria para contextualizar el saber especializado; del desarrollo de la capacidad de escucha, de intercambio y empatía en el marco de la ética del diálogo y de la competencia necesaria para saber ser ciudadano, es decir, saber gobernar y ser gobernado” (Cit. por: Beltrán-Llavador, Íñigo-Bajos y Mata-Segreda, 2014, p. 13).

Retos y desafíos para desarrollar competencias socioemocionales en los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la UMSNH
Los expertos en educación no previeron un escenario como el vivido desde marzo de 2020; la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (COVID-19) ha sido una situación extraordinaria que demandó una adaptación inmediata y sin capacitación previa. La emergencia sanitaria desencadenó en el proceso de enseñanaza-aprendizaje, tanto reacciones positivas en cuanto a las experiencias y habilidades adquiridas, así como a las oportunidades de cambio una vez regresada la “nueva normalidad”, en paralelo, conllevó impactos negativos que deterioraron la salud socio-emocional de los agentes educativos. En el Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México, se reporta lo siguiente (CONADIC, 2021, p. 6):

Situaciones globales como la pandemia por COVID-19 y las medidas de distanciamiento implementadas para evitar su contagio dieron muestra de la relevancia de la atención a la salud mental en nuestro país, destacando que su cuidado en situaciones de emergencia o crisis es fundamental y que es necesario fortalecer los servicios de atención. A través del Estudio sobre Patrones de Consumo de Sustancias Psicoactivas y COVID-19, se pudo identificar que estados emocionales como la ansiedad se vieron incrementados a raíz de la pandemia y que el consumo de sustancias psicoactivas presentó ciertas variaciones en función de la disponibilidad de estas... Tomando en cuenta indicadores de carga de enfermedad, los trastornos mentales y del comportamiento presentan un importante peso, siendo los más destacados el trastorno depresivo mayor, los trastornos por ansiedad, el trastorno bipolar, la esquizofrenia y la distimia.

A partir de la pandemia, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, el proceso de enseñanza-aprendizaje tomó un matiz diferente debido a la situación de emergencia; este proceso, en modalidad presencial, sufrió un cambio drástico al transitar a una modalidad virtual, suscitado por la necesidad de dar continuidad a la formación de los estudiantes, en el momento de la emergencia sanitaria. 

Si bien, la pandemia se convirtió en el momento oportuno para la mejora de procesos; por ejemplo, rediseñar el programa educativo de la Licenciatura e incorporar la modalidad en línea, también mostró las áreas de oportunidad para el acompañamiento integral de los estudiantes.

El retorno a la presencialidad en las aulas, evidenció trastornos psico-emocionales, por ejemplo: crisis neuróticas entre los estudiantes y el síndrome de burnout entre los trabajadores. Si bien desde antes de la pandemia se contaban con áreas institucionales que brindan atención psicológica; por ejemplo: Programa ATI a cargo de la Coordinación de Proyectos Transversales y Responsabilidad Social Institucional (s/f), el Centro Integral de Intervención Psicológica en la Facultad de Psicología (s/f) o el Departamento de Psicología de la Facultad de Derecho (s/f), por mencionar algunas áreas que proporcionan atención psicológica a estudiantes de esta Facultad.

El regreso a la presencialidad puso de manifiesto que la enseñanza del Derecho se ha centrado en el desarrollo de competencias intelectuales, con un marcado olvido del desarrollo emocional. Se ha requerido de la intervención psicológica para atender las crisis psico-emocionales que presentan los estudiantes, de ahí que estén sobredemandados los servicios institucionales de apoyo psicológico. Esto corrobora la necesidad de una efectiva educación integral, donde el desarrollo cognitivo se complemente con el desarrollo emocional y promueva la higiene socio-emocional de los estudiantes, pues la educación es un proceso caracterizado por la relación interpersonal, la cual está impregnada de factores emocionales a los que habrá de prestar atención (Elias, 2006).

Conclusiones
De las líneas anteriores, se desprenden algunas ideas y se apuntan hipótesis para futuros trabajos:

PRIMERA. Las universidades tienen la misión de formar profesionistas - profesionales en distintos rubros del conocimiento, con el fin de satisfacer las demandas que requiere la sociedad. A su vez, dichos profesionales deben estar lo suficientemente preparados para desempeñar su profesión de la mejor forma posible, deben tener conciencia de servicio en el funcionamiento de la vida en sociedad, así como para el desarrollo de la misma.

SEGUNDA. Ser profesional demanda ser competente para desempeñar su tarea y enfrentar todas las situaciones que se le presenten, asimismo, también significa tener compromiso hacia la labor que desempeña. Dicho compromiso está encaminado a la mejora y capacitación constante, así como a su amor por la profesión, misma que lo llevará a fungir su profesión lo mejor posible.

TERCERA. El docente debe preparar a sus alumnos con imparcialidad, para que todos adquieran las competencias necesarias de su profesión; por si fuera poco, ser profesional como docente universitario es poder responder a las problemáticas que se presenten y hacerlo con eficiencia y eficacia.

CUARTA. Conocer a la comunidad estudiantil que estamos educando es un factor fundamental para ofrecer una educación pertinente adecuada a sus características, necesidades e intereses, de forma que logren un aprendizaje integral y para la vida; considérese que la pandemia ha provocado pérdidas humanas provocando desmotivación en algunos alumnos, mientras que otros lo vieron como una oportunidad para cambiar hábitos y mejorar aspectos de su vida.

QUINTA. Es necesaria una propuesta pedagógica trasversal que viabilicé la formación de licenciado/as en Derecho como constructores de acuerdos y actores de responsabilidad social en la UMSNH; misma que tendrá que cimentarse en el Modelo Educativo Nicolaita (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2020), a través de:  a) Trabajo grupal, b) Comunicación, c) Pensamiento crítico y, d) Manejo de la tecnología (pp. 45-48).  Sólo así, se logrará la transformación de la enseñanza y aprendizaje del Derecho, además podrán “formarse” los operadores jurídicos que la sociedad michoacana requiere para alcanzar la pacificación y reconstrucción del tejido social en los escenarios de (post)pandemia

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Referencias

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NOTAS:

[1] La UMSNH, comúnmente conocida como Universidad Nicolaita, fue establecida por el Decreto local número 9, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de octubre de 1917, bajo el encargo del gobernador Pascual Ortiz Rubio. Dicha institución pública y laica, con sede principal en la ciudad de Morelia (Michoacán, México), es la continuadora de la tradición educativa que se remonta al siglo XVI cuando el obispo Vasco de Quiroga fundó el Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo, en 1540 en la ciudad de Pátzcuaro; actualmente, Yarabí Ávila González es la rectora de la UMSNH (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, s.f). Abreviando, la UMSNH es la institución educativa pública con mayor tradición en el estado de Michoacán, considerada la primera universidad autónoma de América Latina, así como una de las veinticinco universidades más importantes de México (América Economía, 2024).

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