La educación socioemocional en la Licenciatura en Derecho de la UMSNH. InvSocio-emotional education in the UMSNH Law degree. DOI: 10.32870/arbolq.v1.n1.4.25a |
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María Teresa Vizcaíno López Olga Lilia Pedraza Calderón |
Recepción: 17/09/2024
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Resumen. Palabras clave: Competencias formativas. Modelo educativo. UMSNH. Licenciatura en Derecho. Abstract. Keywords: Training competencies. Educational model. UMSNH. Law degree. |
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[…] repensar en profundidad la responsabilidad social de las universidades, desde una perspectiva que supere la mera acción de carácter asistencial, la retórica o la simple pretensión de lograr la legitimación social mediante la adopción de estrategias de reputación, imagen y conformidad simbólica o efectiva con los valores dominantes en el contexto sociocultural. Precisamente, “la universidad afronta el desafío de satisfacer adecuadamente las demandas de sus partícipes o stakeholders y, simultáneamente, mantener el espíritu esencial de la herencia recibida, dentro de la cual figura la autonomía” (Rodríguez, 2010, p. 5). Específicamente, en la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH)[1] se atiende la mayor parte de la demanda educativa de la carrera en Derecho del estado de Michoacán; de sus aulas, egresan licenciado/as en Derecho que se desempeñan como docentes, como abogado/as postulantes y como funcionario/as en la Administración pública, en el Poder Judicial y en el Congreso. Según el Anuario Estadístico de ANUIES 2022–2023, en el estado de Michoacán diversas instituciones educativas ofertaron la Licenciatura en Derecho, atendiendo -en modalidades escolarizada y no escolarizada- una matrícula de 9,329 estudiantes; de los cuales 5,783 estudiaron en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, 2024), o sea en la mencionada Facultad se atendió el 61.9% de la demanda educativa. A través de este trabajo se presentan resultados parciales que permitan el acompañamiento psicopedagógico de los estudiantes de la Licenciatura en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, sistema presencial, sede Morelia desde un enfoque humanista para promover la enseñanza de habilidades socioemocionales que incidan en el bienestar mental de los estudiantes y potencialice la inteligencia socioemocional para el ejercicio del Derecho. Estructura del Programa Educativo de la Licenciatura en Derecho en la UMSNH En el año de 2011, se realizó una evaluación al programa educativo de la Licenciatura en Derecho por el Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho (CONFEDE), A.C; como resultado de esa evaluación, se acreditó dicho programa. En 2016, se realizó la segunda evaluación al programa de la Licenciatura; por ello, en 2017 fue reacreditado dicho programa educativo por CONFEDE. Hasta el ciclo escolar 2019-2020, la Licenciatura en Derecho se ofertaba a las diversas cohortes generacionales con un plan de estudios anual y con una organización escolar de carácter jerárquico. Considérese que tal plan de estudios de la Licenciatura en Derecho fue aprobado el 26 de agosto de 1983 por el Consejo Universitario; dicho plan de estudios se reformó con una serie de adiciones de materias de apoyo a la parte metodológica y de clínicas, entrando en vigor en el ciclo escolar 1983/1984 (Plan de Estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 1994, pp. 39-41). Dicho plan de estudios se estructuró por cinco anualidades; bajo la vigencia de tal plan de estudios de la Licenciatura en Derecho se ha aplicado el sistema de créditos; para obtener el título correspondiente es necesario acumular 360 créditos. En cuanto al modelo educativo prevaleció el tradicional, centrado en la enseñanza conductista, con clases conferencia y un sistema de exámenes finales escritos u orales. La normatividad actual para la titulación de la Licenciatura fue aprobada por el Consejo Técnico de la Facultad y por el Consejo Universitario: a partir de 2009, el Reglamento estableció las bases generales para la titulación, definiendo los requisitos y procedimientos que norman las diferentes opciones de titulación, mismo que fue reformado y adicionado en 2011 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2016), con la finalidad de ponerlo en sincronía con el plan de estudios de la Licenciatura en Derecho, aprobado el 15 de junio de 2011 por el Consejo Universitario, que pretendía una formación centrada en la interdisciplinariedad para hacer frente a los retos contemporáneos y con una organización flexible del proceso educativo; sin embargo, no se generó la transición entre el plan de estudios aprobado en 1983 y el plan de estudios reformado en 2011. Para promover “una formación de excelencia, acorde a los nuevos paradigmas jurídicos y mejorar el sistema de movilidad estudiantil, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana (UMSNH) inició la reforma a su Plan de Estudios” en la primavera de 2019; para ello, se encargó a “los miembros de la Comisión –integrada por diez profesores y dos integrantes del Consejo Técnico-” diseñaran una propuesta de plan de estudios basada en un mapa curricular semestral (Dirección de Control Escolar, 2019). Producto del trabajo elaborado por la mencionada comisión, el 11 de septiembre de 2020 el H. Consejo Universitario aprobó el Proyecto de Reforma al Programa Académico de Licenciatura en Derecho; con ello, el plan de estudios de 1983 ha entrado en liquidación gradual a partir del ciclo escolar 2020-2021 (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, 2024). Con este nuevo plan de estudios, se pretende que los estudiantes de la Licenciatura en Derecho puedan “estar a la vanguardia de las nuevas tendencias científicas orientadas al estudio de los fenómenos sociales identificados especialmente con el derecho, a saber, la ciencia política, la economía, la sociología, la administración pública, la historia, necesarias para la adquisición de habilidades y competencias, bajo un enfoque de complejidad e interdisciplinariedad.” (Coordinación de la Investigación Científica, 2020). La Concepción del Proceso de Enseñanza-Aprendizaje del Derecho
Desde una visión restringida a la metodología en la enseñanza del Derecho, para abordar las tendencias educativas bastaría con la aproximación a los tres métodos o modelos de docencia jurídica (tradicional, tecnocrático y crítico) que se han implementado para la formación de profesionales jurídicos en México (Witker y Larios, 1997); no obstante, el actual escenario planteado por la post-pandemia del COVID-19 exige repensar el proceso educativo del Derecho desde la complejidad social, con las constantes incertidumbres y con la posibilidad de articular diversos modelos didácticos con el uso de las tecnologías de la comunicación e información para lograr aprendizajes significativos en los estudiantes. Siguiendo a Morin (1994), la complejidad es un modelo que permite la comprensión del Derecho, desde una visión global; la complejidad de pensar el Derecho (como sistema y organización), es la complejidad de pensar la unitas multiplex del Derecho (unidad en la diversidad; unidad que crea y reprime, al mismo tiempo, el antagonismo; unidad que tiene una cara organizacional y funcional y una cara subterránea que es la que conlleva la potencialidad desorganizadora, desintegradora y creadora, unidad que viene de la diversidad, que une la diversidad y que lleva en sí misma la diversidad; unidad recursiva y ecológica). Para Morin, las humanidades son las herederas de esta cruzada (1982). Es por ello que en las últimas décadas se están presentando nuevas corrientes, como el estudio de la complejidad de las ciencias naturales y el estudio cultural de las humanidades que tratan de hacer un desplazamiento de sus respectivos objetos de estudio a los de enfrente, intentando superar la oposición de muchos científicos y tratando de reconciliar a los saberes científicos con el propósito de realmente comprender la compleja realidad en que nos desenvolvemos (Entelman, 2002). De esta forma, se carece de una “ciencia positiva” sobre el estudio del conflicto y la perspectiva del profesional del Derecho enfocada a la resolución del conflicto real y menos al conflicto legal, que permita la formación de abogados más incluyentes, con una perspectiva más pacificadora -que de litigantes-, más propositivos y constructores (Boqué, 2003). La concepción tradicional en la enseñanza del Derecho ha imperado en la mayoría de las escuelas y facultades de Derecho, incluyendo en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH; sin cuestionar que “el método jurídico es una técnica de prevención y resolución de conflictos que recurre a la violencia” (Entelman, 2002, p. 23). Así la formación basada en el conocimiento de las normas positivas fue el tipo de educación jurídica primordial que recibimos los que hoy somos docentes, juzgadores, notarios públicos, abogados postulantes y funcionarios públicos (Correas, 1998); al respecto, Entelman expresó (2002, p. 26):
Desde esta visión formalista de enseñanza del Derecho, se atiende escasamente a la Comunicación, Psicología, Antropología y otros saberes que permitan mostrar al conflicto “como una relación social” (p. 46), o sea, “como una secuencia de conductas recíprocas, cuya diferencia con ese género reside en la incompatibilidad de los objetivos de los actores que las realizan” (p. 75). A los estudiantes se les enseña a “saber cuál de los miembros enfrentados 'es titular de un derecho' y cual 'está obligado'” (p. 54); lo demás, compete a otros sectores del saber. Por consiguiente, es necesario superar el modelo educativo que parte de la premisa de que la justicia que solamente puede hacer valer sus resoluciones a través de la fuerza y construir un modelo basado en la confianza en el “otro”, así como en el del poder de la comunicación y el entendimiento (Heffermehl, 2003), donde se considere que “la táctica de transformar posiciones en intereses puede ser efectiva e incluso poderosa” (Mayer, 2008, p. 171) en la resolución de conflictos. Así pues, el profesional del Derecho que se involucra como constructor de paz desarrolla habilidades y destrezas interdisciplinarias para facilitar la resolución de conflictos; en palabras, de Mayer (2008, pp. 34-35):
Por lo expuesto, se considera pertinente para lograr formar integralmente al futuro profesional del Derecho en la UMSNH, retomar la propuesta de Vallaeys (2009), respecto a un
Retos y desafíos para desarrollar competencias socioemocionales en los estudiantes de la Licenciatura en Derecho de la UMSNH
A partir de la pandemia, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, el proceso de enseñanza-aprendizaje tomó un matiz diferente debido a la situación de emergencia; este proceso, en modalidad presencial, sufrió un cambio drástico al transitar a una modalidad virtual, suscitado por la necesidad de dar continuidad a la formación de los estudiantes, en el momento de la emergencia sanitaria. Si bien, la pandemia se convirtió en el momento oportuno para la mejora de procesos; por ejemplo, rediseñar el programa educativo de la Licenciatura e incorporar la modalidad en línea, también mostró las áreas de oportunidad para el acompañamiento integral de los estudiantes. El retorno a la presencialidad en las aulas, evidenció trastornos psico-emocionales, por ejemplo: crisis neuróticas entre los estudiantes y el síndrome de burnout entre los trabajadores. Si bien desde antes de la pandemia se contaban con áreas institucionales que brindan atención psicológica; por ejemplo: Programa ATI a cargo de la Coordinación de Proyectos Transversales y Responsabilidad Social Institucional (s/f), el Centro Integral de Intervención Psicológica en la Facultad de Psicología (s/f) o el Departamento de Psicología de la Facultad de Derecho (s/f), por mencionar algunas áreas que proporcionan atención psicológica a estudiantes de esta Facultad. El regreso a la presencialidad puso de manifiesto que la enseñanza del Derecho se ha centrado en el desarrollo de competencias intelectuales, con un marcado olvido del desarrollo emocional. Se ha requerido de la intervención psicológica para atender las crisis psico-emocionales que presentan los estudiantes, de ahí que estén sobredemandados los servicios institucionales de apoyo psicológico. Esto corrobora la necesidad de una efectiva educación integral, donde el desarrollo cognitivo se complemente con el desarrollo emocional y promueva la higiene socio-emocional de los estudiantes, pues la educación es un proceso caracterizado por la relación interpersonal, la cual está impregnada de factores emocionales a los que habrá de prestar atención (Elias, 2006). Conclusiones PRIMERA. Las universidades tienen la misión de formar profesionistas - profesionales en distintos rubros del conocimiento, con el fin de satisfacer las demandas que requiere la sociedad. A su vez, dichos profesionales deben estar lo suficientemente preparados para desempeñar su profesión de la mejor forma posible, deben tener conciencia de servicio en el funcionamiento de la vida en sociedad, así como para el desarrollo de la misma. SEGUNDA. Ser profesional demanda ser competente para desempeñar su tarea y enfrentar todas las situaciones que se le presenten, asimismo, también significa tener compromiso hacia la labor que desempeña. Dicho compromiso está encaminado a la mejora y capacitación constante, así como a su amor por la profesión, misma que lo llevará a fungir su profesión lo mejor posible. TERCERA. El docente debe preparar a sus alumnos con imparcialidad, para que todos adquieran las competencias necesarias de su profesión; por si fuera poco, ser profesional como docente universitario es poder responder a las problemáticas que se presenten y hacerlo con eficiencia y eficacia. CUARTA. Conocer a la comunidad estudiantil que estamos educando es un factor fundamental para ofrecer una educación pertinente adecuada a sus características, necesidades e intereses, de forma que logren un aprendizaje integral y para la vida; considérese que la pandemia ha provocado pérdidas humanas provocando desmotivación en algunos alumnos, mientras que otros lo vieron como una oportunidad para cambiar hábitos y mejorar aspectos de su vida. QUINTA. Es necesaria una propuesta pedagógica trasversal que viabilicé la formación de licenciado/as en Derecho como constructores de acuerdos y actores de responsabilidad social en la UMSNH; misma que tendrá que cimentarse en el Modelo Educativo Nicolaita (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2020), a través de: a) Trabajo grupal, b) Comunicación, c) Pensamiento crítico y, d) Manejo de la tecnología (pp. 45-48). Sólo así, se logrará la transformación de la enseñanza y aprendizaje del Derecho, además podrán “formarse” los operadores jurídicos que la sociedad michoacana requiere para alcanzar la pacificación y reconstrucción del tejido social en los escenarios de (post)pandemia . |
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Referencias América Economía (2024). Mejores Universidades en México 2024. https://mextudia.com/rankings/economista-america-economica/#mejores+universidades+en+m%c3%a9xico+2024 Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (2024). Anuarios Estadísticos de Educación Superior. http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior Beltrán-Llavador, J., Íñigo-Bajos, E. y Mata-Segreda, A. (2014). La responsabilidad social universitaria, el reto de su construcción permanente, en Revista iberoamericana de educación superior, México, 5(14), pp. 3-18. http://www.scielo.org.mx/pdf/ries/v5n14/v5n14a1.pdf Boqué, M. C. (2003). Cultura de mediación y cambio social. Gedisa. Coordinación de la Investigación Científica (2020). Consejo Universitario de la UMSNH aprueba actualización del Plan de Estudios de la FDCS. https://www.cic.umich.mx/noticias/3646-consejo-universitario-de-la-umsnh-aprueba-actualizacion-del-plan-de-estudios-de-la-fdcs.html CONADIC (2021). Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021.pdf Correas, Ó. (1998). Metodología jurídica. Una introducción filosófica I (2ª ed.). Fontamara. Dirección de Control Escolar (2019). Inician proceso de actualización del Plan de Estudios de la Licenciatura en Derecho. http://www.dce.umich.mx/inician-proceso-de-actualizacion-del-plan-de-estudios-de-la-licenciatura-en-derecho Dirección de Transformación Digital. (2024). Breve recuento histórico. https://www.transformaciondigital.umich.mx/about-us.html Elias, J. (2006). Aprendizaje académico y socio-emocional. CENEVAL, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000129414_spa Entelman, R. F. (2002). Teoría de conflictos. Hacia un nuevo programa. Gedisa. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2016). Reglamento de Titulación para la Licenciatura en Derecho. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales UMSNH - Titulacion Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (2024). https://www.umich.mx/oferta-sup.html Gaete, R. (2011). Relación de las universidades con sus stakeholders en Internet: un modelo de análisis. Ciencia, docencia y tecnología, (42) 9-39. http://www.scielo.org.ar/pdf/cdyt/n42/n42a01.pdf Heffermehl, F. (2003). Construir la Paz. Icaria-Antrazyt. Larroyo, F. (1980). La Ciencia de la Educación (18ª ed.). Porrúa. Mayer, B. S. (2008). Más allá de la neutralidad. Cómo superar la crisis de la resolución de conflictos (trad. de R. Calvo Soler). Gedisa. Morin, E. (1982). Ciencia con conciencia (trad. de A. Sánchez). Anthropos. Morin, E. (1994). Introducción al pensamiento complejo (edición a cargo de M. Pakman). Gedisa. Pirela, J. (2007). Las tendencias educativas del siglo XXI y el currículo de las escuelas de Bibliotecología, Archivología y Ciencia de la Información de México y Venezuela, en Investigación bibliotecológica, 21(43), 73-105. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0187-358X2007000200004&lng=es&tlng=es Plan de Estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (1994). Organización Académica y Programas de Estudios de Licenciatura (3ª ed.). Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Rodríguez, J. M. (2010). Responsabilidad social universitaria: Del discurso simbólico a los desafíos reales. Cuesta González, M. de la, Cruz Ayuso, C. de la y Rodríguez Fernández, J. M. (coord.). Responsabilidad social universitaria. Netbiblo, 3-24. https://books.google.es/books?id=T-ZjJSnvFaYC&lpg=PA3&dq=autonom%C3%ADa%20universitaria%20y%20responsabilid ad%20social&lr&hl=es&pg=PA3#v= onepage&q=autonom%C3%ADa%20universitaria%20y%20responsabilidad%20social&f=false Vallaeys, F., Cruz, C. de la y Sasia, P. M. (2009). Responsabilidad social universitaria: Manual de primeros pasos. México: Banco Interamericano de Desarrollo- McGraw-Hill Interamericana Editores. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Responsabilidad-social-universitaria-Manual-de-primeros-pasos.pdf Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (2020). Modelo Educativo Nicolita. https://www.umich.mx/documentos/Normatividad/MODELO%20EDUCATIVO%20UMSNH.pdf Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. (2024). Programas Educativos que oferta la Licenciatura de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. https://www.umich.mx/oferta-sup.html Witker V., J. y Larios, R.(1997). Metodología Jurídica. México: Mc Graw-Hill
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[1] La UMSNH, comúnmente conocida como Universidad Nicolaita, fue establecida por el Decreto local número 9, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 15 de octubre de 1917, bajo el encargo del gobernador Pascual Ortiz Rubio. Dicha institución pública y laica, con sede principal en la ciudad de Morelia (Michoacán, México), es la continuadora de la tradición educativa que se remonta al siglo XVI cuando el obispo Vasco de Quiroga fundó el Real y Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo, en 1540 en la ciudad de Pátzcuaro; actualmente, Yarabí Ávila González es la rectora de la UMSNH (Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, s.f). Abreviando, la UMSNH es la institución educativa pública con mayor tradición en el estado de Michoacán, considerada la primera universidad autónoma de América Latina, así como una de las veinticinco universidades más importantes de México (América Economía, 2024). |
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Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Filosofía |
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