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Educación en cultura de paz para prevenir violencias en la Licenciatura en Derecho de la UMSNH. Education in culture of peace to prevent violence in the UMSNH Law degree. |
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| DOI: 10.32870/arbolq.v2.n3.e0042 | ||||||||||
Este obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional CC BY-NC 4.0 (Atribución-NoComercial) |
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María Teresa Vizcaíno López Olga Lilia Pedraza Calderón |
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Recepción: 16/04/2026 |
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Resumen. Palabras clave: Salud mental. Cultura de paz. Prevención de violencias. Actividades lúdicas. Formación jurídica. Abstract. Keywords: Mental health. Culture of peace. Violence prevention. Ludic activities. Legal training. |
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Notas preliminares. En las aulas de la UMSNH, se atiende la mayor parte de la demanda educativa del nivel superior del estado de Michoacán desde el Modelo Educativo Nicolaita (UMSNH, 2021). De ahí que sea relevante para repensar procesos de aprendizaje y de enseñanza, que coadyuven en la formación de estudiantes de la Licenciatura en Derecho basado en un enfoque de educación en derechos humanos y cultura de paz para la prevención de violencias. Con la finalidad de repensar un proyecto viable y factible de taller dirigido a estudiantes del Primer Semestre de la carrera en Derecho de la UMSNH, se diseñó este trabajo como un producto colaborativo de dos profesoras e investigadoras adscritas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales e integrantes de la Academia de Teoría del Derecho. El presente escrito se estructura en cuatro apartados: El primero focalizado a la comprensión de la confluencia entre salud mental y cultura de paz; el segundo para el abordaje teórico conceptual de la academia y su efecto educativo contra las violencias; el tercero relativo a la formación jurídica basada en derechos humanos y cultura de paz para prevenir violencias y, por último, una propuesta de instrumentación didáctica de estrategias lúdicas para la cultura de paz y la prevención de violencias en la formación universitaria de futuros profesionales del Derecho. Finalmente, se presentan las referencias empleadas para construir este documento. La confluencia entre salud mental y cultura de paz Considérese que la exposición crónica a entornos violentos genera traumas transgeneracionales que merman la capacidad de autorregulación emocional y la empatía, facultades cognitivas esenciales para la negociación y la mediación; por consiguiente, las violencias son parte de la sintomatología de una carencia de herramientas para la paz y de un descuido sistémico de la psique humana (Trujillo, 2017). En cambio, una persona con herramientas efectivas de gestión emocional es menos propenso a escalar violentamente un conflicto; por tanto, la salud mental se convierte en un mecanismo de defensa primario: donde hay bienestar integral, existen mayores recursos para la comunicación asertiva y la transformación de conflictos. Así pues, la salud mental actúa como el sustrato psicosocial necesario para prevenir las violencias, ya que la relación entre salud mental y cultura de paz es bidireccional. Solo mediante el fortalecimiento de la salud mental podrá transitarse de una sociedad reactiva a una proactiva, donde la paz no sea una tregua temporal, sino un estado de bienestar integral y un derecho humano plenamente ejercido. Por otro lado, la cultura de paz está reconocida en el ordenamiento mexicano, específicamente, en el artículo 3° constitucional y en el desarrollo legislativo, como la Ley General de Educación (arts. 15-V, 30-XXI y 74), la Ley General de Educación Superior (art. 8-X), la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (art. 19-VI), la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias (art. 48-III) y la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (art. 3-VIII). Además, la cultura de paz se pretende legalmente reconocer en otros instrumentos normativos especializados, por ejemplo, téngase en cuenta la iniciativa de Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación (2025), que visibiliza las violencias en su diseño normativo con el propósito de coadyuvar a su prevención social y a la transformación pacífica de conflictos. De ahí que la formación de profesionales del Derecho con enfoque basado en derechos humanos y de cultura de paz debe contemplar -además- conocimientos relativos a los procesos mentales y emocionales (Espinoza, 2022). La academia y su efecto educativo contra las violencias Según el Anuario Estadístico de ANUIES 2024–2025, en el estado de Michoacán diversas instituciones educativas ofertaron la Licenciatura en Derecho, atendiendo -en modalidades escolarizada y no escolarizada- una matrícula de 8,793 estudiantes; de los cuales 5,508 estudiaron en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), es decir, el 62.6% de la demanda educativa (Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, 2025). Así pues, de la mencionada Facultad, egresan profesionistas del Derecho que se desempeñan como docentes, como abogadas y abogados postulantes y como funcionarias y funcionarios en la Administración pública, en el Poder Judicial y en el Congreso. Para reforzar lo apuntado, recuérdese que el objetivo del programa educativo de la Licenciatura en Derecho de esta Casa de Estudios es el siguiente (Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH, 2020):
La formación jurídica basada en derechos humanos y cultura de paz Para lograr ello se necesita preparar al profesional del Derecho para que desarrolle habilidades y destrezas como un constructor de paz basado en un enfoque de derechos humanos; empero, a través de la formación positivista que reciben los futuros abogados resulta imposible. Por tanto, se debe evolucionar a modelos de educación jurídica más integrales, que le desarrollen competencias apropiadas para la resolución y gestión de los conflictos, pues como afirmaba Gandhi: “Lo que se obtiene con violencia, solamente se puede mantener con violencia. Lo que se logra mediante la fuerza sólo por la fuerza podrá perdurar” (2007, p. 15). Si bien es ingenuo pensar que todos los conflictos pueden resolverse con el mero diálogo; sí debe ser la primera instancia a la que debemos acudir los humanos, es decir, recurrir a la buena inteligencia y el convencimiento. Recuérdese que Gandhi se pronunciaba en favor de un abogado con competencias en negociación-mediación (2001, p. 41):
Si se etiqueta al abogado sólo como un representante ante la justicia de los derechos de su cliente, entonces poco espacio se deja para el empleo de estrategias multidisciplinarias en el litigante; en cambio, si se concibe al profesional del Derecho como un experto en la resolución y gestión de los conflictos, así como un promotor del diálogo y de los derechos humanos, se aprecia la relevancia de perfiles de egreso con perspectivas formativas más integrales para el ejercicio de la profesión jurídica. Si se opta por el abogado litigante se deja fuera la gama de formas en las que el abogado puede desempeñarse y contribuir al desarrollo de las comunidades, ya que el profesional del Derecho ejerce roles como legislador, investigador, académico, dirigente sindical o empresarial, político, entre otros; en muchos de estos ámbitos, es indispensable negociar, mediar y conciliar, es decir, aplicar herramientas comunicacionales y conocimientos sobre psicología humana. Precisamente, la falta de conocimiento en la doctrina de los métodos alternativos de solución de conflictos por muchos operadores jurídicos y la equivocada percepción del abogado como “guerrero” educado en una batalla justificada legalmente, ha provocado directa o indirectamente que aumente la fragmentación e insatisfacción sociales con la forma establecida de resolución de disputas. La auténtica educación jurídica no puede tener como finalidad el pleito y la confrontación, sino -en la medida de lo posible- cómo gestionar el conflicto, formando parte de las soluciones, no del problema. La concepción tradicional del abogado de considerar a la contraparte como su adversario, en la que necesariamente una debe ganar y la otra perder, en la que indispensablemente las controversias deben de ser resueltas mediante la aplicación de una regla de Derecho, puede transformarse al anteponer la solución negociada. No se trata de resolver todo conflicto a través de la mediación o de la conciliación, como tampoco debe resolverse todo mediante la actuación de los tribunales; aunque el litigio judicial es producto de la inteligencia humana en búsqueda de una solución civilizada a las controversias, no deja de ser un conflicto tratado a través del ejercicio tradicionalmente adversarial de la profesión, que resalta ciertas facetas negativas del ser humano, como el temor de perder, la agresividad, el estar a la defensiva, la culpa y -en algunos casos- la mentira y la falta de sinceridad, donde el Derecho se concibe como la amenaza de una medida correctiva o coactiva, como técnica social, en caso de una conducta contraria para poder lograr una determinada conducta social. En cambio, el abogado formado como experto en la gestión de los conflictos utiliza las técnicas de comunicación para tratar de lograr un entendimiento de las partes que las lleve a un arreglo, no por la amenaza de una coacción, sino por la convicción de que dicho acuerdo, es lo mejor para ambas. El profesional del Derecho con enfoque en derechos humanos y de cultura de paz creando un clima de confianza, de verdad y certeza tratará de evitar precisamente el desgaste y el estrés que genera el litigio judicial, resolviéndose la controversia por la inteligencia de las partes y no por un tercero ajeno. Instrumentación didáctica de estrategias lúdicas para la cultura de paz y la prevención de violencias Las experiencias adquiridas en el diseño, la instrumentación y la evaluación de estrategias lúdicas permiten representar las premisas fundamentales del aprendizaje colaborativo, pues fortalecen la convivencia armónica, la autoestima y el respeto a los demás, así como la reflexión y la crítica constructiva, sustituyendo comportamientos violentos por actitudes solidarias (Manzano León, 2025). Para elaborar esta propuesta del taller, se partió de los enfoques teóricos y metodológicos que permitan recuperar la humanización a los universitarios; específicamente, orientada en el tratamiento de las “3R”, es decir, Reconocimiento del daño, Reparación y Reconciliación (Zehr, 2010). Duración: 5 horas (sesión intensiva) 1. Introducción y sensibilización (30 min)
2. Marco jurídico y derechos humanos (50 min)
3. Violencia en contextos cotidianos (50 min)
4. Estrategias de prevención y cultura de paz (60 min)
5. Actividad lúdica – Juego de la Oca por la Paz (60 min)
Cierre y evaluación (30 min)
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Referencias Arellano, C. (1998). Manual del abogado: Práctica jurídica. Porrúa. Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior. (2025). Anuarios estadísticos de educación superior. http://www.anuies.mx/informacion-y-servicios/informacion-estadistica-de-educacion-superior/anuario-estadistico-de-educacion-superior Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2007, 1 de febrero). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2012, 24 de enero). Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2021]. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD_040521.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2019, 30 de septiembre). Ley General de Educación [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2021, 20 de abril). Ley General de Educación Superior. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGES_200421.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024, 26 de enero). Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMASC.pdf Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026, 3 de marzo). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2026]. Diario Oficial de la Federación. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Congreso de Chihuahua. (2025, 4 de noviembre). Ley General para la Cultura de Paz y Reconciliación. Iniciativa del Congreso de Chihuahua ante el H. Congreso de la Unión [Archivo PDF]. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/66/2025/nov/Ini.Cong.Chih-20251104.pdf Espinoza, M. (2022). Cultura de paz y salud mental en los colaboradores. Revista de Cultura de Paz, 6, 385–401. https://doi.org/10.58508/cultpaz.v6.157 Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UMSNH. (2020). Objetivo del programa. https://fdcs.umich.mx/oferta-educativa/objetivo-del-programa Gandhi, M. (2001). Palabras para la paz. Sal Terrae. Gandhi, M. (2007). Mi fe en la verdad. Sal Terrae. Heffermehl, F. (2003). Construir la paz. Icaria-Antrazyt. Manzano León, A. (2025). Aprendizaje-servicio lúdico: Elaboración de juegos para la transformación social. Universidad de Almería. https://editorial.ual.es/libro/aprendizaje-servicio-ludico-elaboracion-de-juegos-para-la-transformacion-social_166197 Trujillo, S. P. (2017). Aportes de la salud mental translacional a la construcción de paz en Colombia. Negonotas Docentes, 10, 15–23. https://doi.org/10.52143/2346-1357.393 UMSNH. (2021). Modelo Educativo Nicolaita. https://www.umich.mx/docs_normatividad/MODELO%20EDUCATIVO%20UMSNH.pdf UMSNH. (s. f.). Cultura de paz. https://umich.mx/cultura-de-paz Zehr, H. (2010). El pequeño libro de la justicia restaurativa. Good Books |
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| Universidad de Guadalajara Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades División de Estudios Históricos y Humanos Departamento de Filosofía |
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